El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) ha publicado este jueves el anexo que regula la esencialidad de los establecimientos públicos autorizados a permanecer abiertos a partir de las 17.00 horas desde este sábado, 16 de enero, hasta el día 31, en cumplimiento de las nuevas medidas para frenar la Covid-19.
El BOR recoge la recomendación a toda la población riojana de autoconfinamiento, en especial para los mayores de 65 años, y restringir la salida del domicilio al mínimo imprescindible dentro del horario permitido, que es de 6.00 a 22.00 horas.
También aconseja evitar los espacios cerrados en lugares en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla y propone utilizar tapabocas en el domicilio, incluso entre convivientes, especialmente si hay población vulnerable o de edad avanzada.
Además, regula la realización de pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en residencias de mayores y centros de personas con discapacidad con una antelación máxima de 72 horas y a los empleados que regresen de permisos y vacaciones y a los nuevos trabajadores.
Mientras no finalice el período de vacunación del grupo1 (residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes), quedan cerrados los centros de día y suspendidas las salidas, salvo las terapéuticas, así como las visitas de familiares a residentes (excepto acompañamiento en últimos momentos y despedida por fallecimiento).
Los establecimientos que podrán permanecer abiertos a partir de las 17.00 horas son:
- Farmacias y otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.
- Comedores de hoteles y casas rurales, para servir comidas solo a sus huéspedes (máximo cuatro por mesa).
- Servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, comedores escolares y comedores sociales.
- Servicios de comida a domicilio o recogida, sin consumo en el establecimiento por parte del cliente (hasta las 22.00 horas).
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, artículos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para mascotas, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
- Servicios en la cadena de producción y distribución de artículos sanitarios.
- Actividades de servicios transporte que se desarrollan desde el estado de alarma.
- Centros sanitarios y que atienden a mayores, menores, personas dependientes o con discapacidad y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados a la covid-19 y servicios funerarios.
- Centros de atención sanitaria a animales.
- Personas que trabajan en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación, agencias de noticias y en su impresión o distribución.
- Empresas de servicios financieros, bancos, seguros y de inversión.
- Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales, servicios informáticos, redes e instalaciones.
- Servicios relacionados con la protección y atención a víctimas de violencia de género.
- Abogados, procuradores ,graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales.
- Servicios y asesorías legales, gestorías administrativas y prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes.
- Servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, además de recogida de de residuos peligrosos y sólidos urbanos.
- Centros de Acogida a Refugiados y en de Estancia Temporal de Inmigrantes.
- Servicios de abastecimiento, depuración, conducción, potablización y saneamiento de agua.
- Actividades indispensables para la provisión de servicios meteorólogicos.
- Operadores para prestación de servicio postal universal.
- Empresas de distribución y entrega de productos adquiridos por el comercio por internet.
- Todas las actividades que presten servicios que hayan sido considerado esenciales.
El BOR también establece otras excepciones para el cierre a las 17.00 horas:
- Velatorios y entierros
- Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles (salvo en lo atinente a la hostelería).
- Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
- Albergues turísticos.
- Albergues juveniles.
- Bibliotecas.
- Archivos.
- Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas.
- Práctica de actividad deportiva federada de competencia autonómica.
- Actividad cinegética.
- Pesca recreativa.
- Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares.
- Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.