Vuelta de tuerca a las causas del procés

SPC-Agencias
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La reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno para eliminar el delito de sedición y rebajar el de malversación abre un horizonte de futuro plagado de incógnitas. ¿Y ahora qué va a pasar con los líderes independentistas?

El huido Carles Puigdemont, en primer término, y el líder de ERC, Oriol Junqueras, podrían beneficiarse del cambio legislativo. - Foto: EFE

La ley que elimina el delito de sedición y recorta las penas del de malversación trae consigo una nueva vuelta de tuerca a las causas judiciales derivadas del proceso independentista catalán de 2017, al obligar al Tribunal Supremo a revisar a la baja las condenas de algunos miembros del Govern que lo lideró y amparó y también a modificar la petición de entrega de Carles Puigdemont, que podría verse beneficiado por una modificación legal que muchos han calificado de «traje a medida» para los abanderados del procés.

El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado en sus páginas la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno que convierte el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados, con una reducción de la pena máxima de 15 a cinco años de prisión y que contempla ocho de inhabilitación, y que reduce a un máximo de cuatro años el castigo de la malversación cuando no se contempla ánimo de lucro.

Son los dos principales delitos que el Tribunal Supremo vio en el denominado procés catalán, lo que significa que la reforma podría beneficiar tanto a los ya condenados e indultados -principalmente por la rebaja en la inhabilitación-, como a los que se encuentran todavía huidos de la Justicia, además de los acusados en otros tribunales por los preparativos del referéndum ilegal del 1-O.

Porque, según puntualizan fuentes jurídicas, la reforma «incuestionablemente» implica que el Alto Tribunal tenga que revisar las condenas de entre nueve y 13 años de cárcel que en su día impuso a los líderes del movimiento secesionista, incluido el exvicepresidente Oriol Junqueras.

No tiene por qué esperar a que las defensas se lo pidan (estas ya han anunciado que lo harán), sino que, con la entrada en vigor de la ley el próximo 12 de enero, el Supremo pedirá a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox -acusación popular- que informen sobre cómo podría afectar la nueva norma a la sentencia, y más tarde también a los abogados defensores.

Con todos los informes encima de la mesa, los magistrados que juzgaron el movimiento independentista se reunirán para determinar si los hechos que declararon probados encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y a cuál de las modalidades de malversación se adecúan para fijar entonces la pena definitiva.

Un castigo que no es fácil de calcular, sobre todo en el caso de los condenados por sedición en concurso medial con la malversación (un delito es necesario para cometer el otro).

Pero más allá de modificaciones en lo relativo a las penas de prisión, la reforma puede traer rebajas en los años de inhabilitación, el único castigo que cumplen al haber sido indultados parcialmente, y que resulta clave en condenados como el líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras.

La reforma afecta también de lleno a los huidos de la Justicia. El juez Pablo Llarena deberá adaptar el auto de procesamiento a la nueva norma -de la sedición a los desórdenes públicos agravados- y modificar asimismo las euroórdenes cursadas contra Carles Puigdemont (huido en Bélgica) y sus exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.

Los cuatro podrían beneficiarse de la reducción de la prescripción, que se quedaría en 10 años, mientras que la sedición la disparaba a los 20, algo que a su vez resulta clave para la secretaria general de ERC, Marta Rovira, huida en Suiza y hasta ahora procesada por sedición, pero no por malversación.

De decidir regresar a España, las penas a las que se expondría serían como máximo de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación por desórdenes públicos.

Otros casos a examinar

Aparte de la causa que afrontó el Tribunal Supremo, una veintena de ex altos cargos, como quienes fuesen hombres de confianza de Junqueras, Josep Maria Jové y Lluis Salvadó, están procesados por malversación por la organización del 1-O.

Al no haberse celebrado juicio, las acusaciones tendrán que valorar cómo afecta la nueva regulación de la malversación y si, como considera Esquerra, se les podría aplicar el tipo que penaliza a aquel que dé al patrimonio público que debe administrar «una aplicación diferente» a la que estuviese destinada.

Un comportamiento que ahora tiene entre uno y cuatro años de cárcel si el daño producido es grave y pena de multa si no lo es.

Está por ver si la Fiscalía o los tribunales consideran si actuaciones como la organización o impulso del referéndum entrarían en esta modalidad de malversación sin ánimo de lucro o si, en cambio, perciben que seguiría existiendo un lucro o provecho, aunque no sea meramente de tipo material o económico.

Este debate sobre el encaje de las nuevas formas de malversación será también clave a la hora de revisar otras causas judiciales ajenas al independentismo catalán, como puede ser el caso Kitchen, sobre el supuesto espionaje parapolicial al extesorero del PP Luis Bárcenas, en el que está procesado el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz. A punto de presentar su escrito de acusación, la Fiscalía tiene que valorar si la nueva norma trae cambios en las penas que pretendía reclamar a los acusados de cara a modificarlo, según apuntan fuentes jurídicas que auguran que la rebaja de algunas penas de malversación afectará a causas de corrupción tanto juzgadas como aún en investigación.