Ratificado el certificado covid en hospitales y residencias

El Día
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Hasta el 28 de febrero para mayores de 12 años cuando quieran visitar a enfermos ingresados y residentes

Una usuaria muestra su pasaporte Covid en el teléfono móvil. - Foto: Ingrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha ratificado prorrogar la exigencia del certificado covid hasta el próximo 28 de febrero en centros hospitalarios y de servicios sociales especializados a mayores de 12 años o cuando quieran visitar a enfermos ingresados y residentes.

Esta medida, que fue presentada por el Gobierno riojano el pasado 9 de febrero para ser ratificada por la Justicia, es "adecuada, necesaria y proporcionada", ha indicado este viernes, en una nota, el TSJR.

Ello se debe a que, en este caso concreto, "se trata de la protección de personas especialmente vulnerables (enfermos, personas mayores, habitualmente afectados por patologías múltiples, con grados de dependencia 2 y 3 en muchos casos), cuyos potenciales contagios pueden derivar en graves consecuencias", según la Sala.

El próximo día 14 finaliza el plazo establecido en La Rioja para solicitar el pasaporte covid en el acceso a hospitales, centros de servicios sociales, discotecas, restaurantes, salones de juego y eventos multitudinarios, entre otros; y el Gobierno regional acordó, el pasado día 9, que, a partir del 15 de febrero, solo se pida en hospitales y residencias de mayores y de personas con discapacidad..

El Tribunal ha fundamentado su decisión en los indicadores actuales sobre la situación epidemiológica en La Rioja, cuya incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 1.647,30 casos por cada 100.000 habitantes.

Sobre todo, tiene en cuenta el número de contagios en los centros de servicios sociales especializados y, según los datos aportados al Tribunal, el pasado 7 de febrero había 188 residentes contagiados en 14 residencias de mayores, 2 centros de personas con discapacidad y 1 alojamiento de centro de servicios sociales de otras características.

En su resolución, la Sala afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad, ya que "no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están" porque se puede acceder a los hospitales y residencias de mayores y de personas con discapacidad presentando otros certificados, como una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo es muy clara al exponer en su auto que "no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública".

Porque "la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2". ha añadido, y por ello, "de la preservación de la vida y la salud de todos".

"Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", ha subrayado.

Esta medida acordada por el Gobierno regional, ha indicado, ""no supone un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados", mientras que "incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad (...) , sin afectar a otros de manera apreciable".