La Rioja amplía el uso de pasaporte Covid hasta febrero

Efe
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El TSJR ratifica el uso de este certificado hasta el 14 de febrero para acceder a hospitales, centros de servicios sociales, discotecas, bares con licencia especial, restaurantes, salones de juego y eventos multitudinarios, entre otros

Una usuaria muestra su pasaporte Covid en el teléfono móvil. - Foto: Ingrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha ratificado la medida adoptada por el Gobierno regional de prorrogar la exigencia del certificado COVID hasta el 14 de febrero.

El TSJR ha recordado en un comunicado que el esta medida fue acordada el pasado 26 de enero por el Consejo de Gobierno del Ejecutivo regional y supone que se pida este "pasaporte" covid para el acceso a hospitales, centros de servicios sociales, locales con licencia de discoteca, bares con licencia especial, restaurantes, salones de juego y eventos multitudinarios, entre otros.

El Gobierno regional fundamenta su decisión en que la situación epidemiológica en La Rioja "continúa en cifras que no permiten tener por superada la sexta ola, que se está estabilizando, e incluso ha podido descender ligeramente" pero "en todo caso esta estabilización y comienzo del descenso en el número de contagios es bastante lento y menos pronunciado de lo esperado".

El Gobierno, para pedir al TSJR que ratifique la medida, aporta informes en los que se acredita que en la semana del 17 al 23 de enero se han registrado 3.991 casos nuevos de covid-19, un numero, explica el Ejecutivo, aún muy alto en comparación con los 5.547 casos diagnosticados en la semana del 10 al 16 de enero.

Añade que la presión asistencial no ha variado respecto a las semanas anteriores y se mantiene en un 18,6% de ocupación en la UCI (8 pacientes) y en un 10,58% en planta (58 pacientes).

El Tribunal considera que los indicadores actuales sobre la situación epidemiológica en nuestra región "son suficientes" para la ratificación de la nueva prórroga del certificado covid por lo que acuerda ratificar la medida por considerar que es "adecuada, necesaria y proporcionada para el fin perseguido que es: contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos".

En su resolución, la Sala afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad pues "no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están" ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID 19.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo expone en su auto que "no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección".

"Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", considera el fallo.

Además, el tribual cree que la medida "no supone un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados" algo que, recuerdan, ya ratificó el Tribunal Supremo en una sentencia de finales del año pasado sobre la misma cuestión.