La Justicia mantiene el cierre anticipado del ocio nocturno

Efe
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestima el recurso de los empresarios y permite que la obligación de cerrar esos locales de una a seis de la madrugada siga vigente hasta el día 24

Un trabajador repone bebidas en un bar, en una imagen de archivo. - Foto: Óscar Solorzano

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso para terminar con el cierre anticipado de los locales de ocio nocturno en la comunidad y mantendrá su horario hasta el día 24 de enero que estos locales acaben su actividad a la una de la madrugada.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado, esta decisión respalda el acuerdo adoptado por el Gobierno regional, que en su día fue impugnado por la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas.

La medida que respalda el tribunal establece el cierre de la actividad de venta de bebidas alcohólicas, discotecas, salas de fiesta, conciertos, bares, bares con licencia especial, cafeterías y restaurantes, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras y similares, desde las 01:00 hasta las 06:00 horas.

La Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas reclamaban la suspensión de la medida del Gobierno porque la consideran no idónea, innecesaria y desproporcionada; asimismo, argumentaban que se infringe la libertad de empresa y el derecho al trabajo, pues la situación creada podría conllevar la pérdida de empleos de los profesionales que trabajan en este sector.

El Gobierno regional presentó alegaciones en las que afirmaba que debe prevalecer el interés general de la población, en cuanto a preservar las condiciones de salud, sobre el interés económico de los afectados.

La Sala desestimó el pasado 30 de diciembre conceder la cautelarísima a la mencionada asociación empresarial y afirmaba en aquella resolución que no tenía fundamento una suspensión porque además de que difícilmente remedie muchos de los perjuicios alegados por el solicitante, es una medida- la del cierre anticipado-, "que a priori, no se puede considerar excesiva o absolutamente infundada".

En el auto emitido este jueves, la Sala valora los intereses en conflicto; por un lado, el derecho a la salud y, de otro, los intereses económicos reclamados por los recurrentes.

El Tribunal concluye que "debe prevalecer el interés general, frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente, por lo que procede denegar la medida cautelar solicitada".

La Sala fundamenta su decisión en que la salud es un derecho constitucional de todos los ciudadanos y los recursos para el cuidado de la salud, que son limitados, pueden verse gravemente afectados por la situación epidemiológica.

Por lo que, añade la Sala, "la afectación del virus a la salud de los ciudadanos cobra una dimensión pública y trasciende al tratamiento de los enfermos de covid ya que puede afectar a pacientes con otras patologías, que podrían perder oportunidad de tratamiento ante el aumento de hospitalización de afectados por la pandemia".

Se argumenta también en la resolución judicial que, sin minusvalorar los perjuicios económicos alegados por la asociación empresarial, los daños son limitados por no tratarse de un cierre total, sino anticipado, y porque la medida se aplicará en un periodo de tiempo, concretamente hasta el 24 de enero.