El Supremo rebaja 3 años la pena a un agresor sexual

El Día
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El Alto Tribunal reduce la condena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer en 2019, tras ponerle un cuchillo en el cuello en un descampado de La Rioja, al aplicar la nueva normativa del 'solo sí es sí'

Acceso a una sala de vistas en la Audiencia Provincial. - Foto: Ingrid

 El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 9 años la pena de cárcel a un agresor sexual condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja, tras la aplicación de la ley conocida como solo sí es sí, ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJR por un delito de agresión sexual, informa Efe.

El Supremo rebaja 3 años la pena impuesta al aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual por ser más favorable para el condenado, ha precisado el TSJR en una nota.

Los dos órganos judiciales de La Rioja dictaron sendas sentencias contra este agresor sexual antes de que entrara en vigor la nueva ley.

El Alto Tribunal rebaja 3 años la condena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer en 2019, tras ponerle un cuchillo en el cuello, en un descampado de La Rioja, al aplicar la nueva normativa que es más beneficiosa.

La Sala explica que la legislación reformada establece un arco que oscila entre 7 y 15 años, el mismo máximo que la anterior regulación, pero señala que el suelo, en cambio, es sensiblemente inferior, en parte, "lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales".

Aunque rebaja la pena por el delito de agresión sexual, la Sala mantiene la pena de un año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, por lo que la nueva condena por los dos delitos queda, finalmente, en 10 años de prisión.

Esta es la tercera condena que ha sido rebajada en La Rioja tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí.

Según el TSJR, no se han producido excarcelaciones en los casos en los que la aplicación la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral a la libertad sexual ha permitido una rebaja de las penas de prisión.

Una de las sentencias revisadas por la Audiencia Provincial de La Rioja ha permitido una rebaja de 10 a 8 años de la pena impuesta a Francisco Javier Almeida, quien se encuentra en prisión provisional como presunto autor de los delitos de agresión sexual y asesinato del niño de 9 años Álex, en Lardero en octubre de 2021.

La pena reducida a Almeida se refiere a una agresión sexual que cometió en 1998 contra una agente inmobiliaria en Logroño, por la que fue condenado a 10 años de cárcel, más otros 20 por el posterior asesinato de esta mujer.

Además, el pasado mes de diciembre, la Sala de lo Civil y Penal del TSJR rebajó la pena de 7 a 4 años a otro condenado por agresión sexual.