La ley de eutanasia dispara la firma de testamentos vitales

Feli Agustín
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4.500 riojanos han manifestado desde 2006 su últimas disposiciones en el Registro de Voluntades Previas, de las que 495 se entregaron en 2021 y 425 hasta septiembre de este año

Un total de 4.500 riojanos han registrado su testamento vital. - Foto: Óscar Solorzano

La entrada en vigor de la ley de eutanasia, el 25  de junio del año pasado, ha despertado el interés de los riojanos por dejar constancia de sus últimos deseos y ha disparado la formalización del conocido como testamento vital, un documento donde el paciente puede determinar  la negativa a recibir tratamiento de soporte vital cuando este sea inefectivo para mantener una adecuada calidad de vida; el rechazo a que se prolongue temporal y artificialmente su vida; o que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.  

Así, el Registro de Instrucciones Previas, dependiente de la Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia, en funcionamiento desde agosto de 2006, sumaba hasta el pasado mes de septiembre 4.500 documentos, con un aumento exponencial en los últimos años.

En 2016, fueron 311 ciudadanos los que formalizaron su testamento vital, cifra que ascendió a 355 en 2017;fueron 287 en 2018;535 en 2019, año en el que el presidente Pedro Sánchez anunció «un impulso definitivo a la eutanasia»;238 en el pandémico 2020;para experimentar un importante crecimiento de 2021 -495-; una tendencia que continúa este año, con 425 formalizaciones hasta septiembre.

Los datos señalan que el 65% de los solicitantes son mueres por 35% de hombres, y más del 60% manifiestan su intención de donar sus órganos.

Dos casos. Además, el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de mayo  un real decreto para añadir en el Registro Nacional de Instrucciones Previas la prestación de la ayuda a morir. A la espera de que el Ministerio de  Sanidad, una vez recopilada la información procedente de las diversas comunidades autónomas, haga pública la información correspondiente a 2022, en La Rioja se practicó en los seis meses de vigencia de la Ley de Eutanasia un único procedimiento.

 Entre julio y diciembre de 2021 se registraron dos solicitudes que cumplían los requisitos establecidos por la ley, de las que solo se materializó una de ellas, pues el otro paciente falleció mientras esperaba.  Ambos peticionarios eran enfermos oncológicos, de una edad comprendida entre 70 y 79 años y  ninguno de ellos designó un representante como interlocutor.

El testamento vital. El documento de Instrucciones Previas o testamento vital es una declaración de voluntad de una persona mayor de edad, capaz y que libremente decide sobre los cuidados sanitarios y tratamientos médicos, que desea recibir en el futuro, en el caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda manifestar libremente su voluntad. El documento se hace por escrito cuando se está en plena posesión de facultades y en el mismo se pueden manifestar los cuidados y tratamiento de salud que se desea recibir al final de la vida y la decisión, una vez llegado el momento, respecto a la donación de sus órganos, o del cuerpo a la ciencia.

La Consejería de Salud ofrece  un modelo  de documento  para formalizar ante la encargada del registro de instrucciones previas, de forma presencial en las instalaciones del Carpa (hay que pedir cita previa); y otro que se puede formalizar ante notario o tres testigos mayores de edad y que no se encuentren incapacitados legalmente.   Una vez redactado y formalizado el  documento por cualquiera de las tres vías es aconsejable registrarlo porque así se incluye en la historia clínica del paciente y está disponible para que el médico responsable de su asistencia pueda aplicarlo cuando llegue el momento.

La eutanasia. Toda persona mayor de edad de nacionalidad española o con residencia legal en España o que pueda acreditar la permanencia en territorio español por un periodo superior a doce meses puede solicitar que se le practique una eutanasia en caso de enfermedad grave e incurable o de padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

La situación se verifica mediante una evaluación clínica por el médico responsable de la atención al paciente. Los criterios técnicos y clínicos se contienen en las normas de buena práctica clínica aprobadas específicamente.

El procedimiento asegura la comprobación de la voluntad, cierta y continuada del paciente, de poner fin a su vida. Para ello se exigen dos solicitudes separadas por un lapso (15 días normalmente) con constancia escrita o equivalente. El protocolo asegura igualmente las condiciones de libre decisión del solicitante. Incluye además consentimiento informado para la aplicación de la prestación.

Se puede, en cualquier momento, interrumpir o suspender el procedimiento.