La Justicia decide no suspender el cierre del ocio nocturno

Europa Press
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La Sala de lo Contencioso Administrativo desestima la cautelarísima solicitada por la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiesta y Discotecas

Un hombre pasa frente a una discoteca de Logroño. - Foto: Óscar Solorzano

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja desestima la adopción de medidas con carácter cautelarísimo y suspender el cierre anticipado del ocio nocturno acordado por el Gobierno y regional e impugnado por la Asociación Riojana de Empresario de Salas de Fiestas y Discotecas.

La medida en litigio se recoge en el artículo 1.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2021 que dispone lo siguiente:

"Cierre Anticipado. Se cierra la actividad de venta de bebidas alcohólicas, discotecas, salas de fiesta, conciertos, bares, bares con licencia especial, cafeterías y restaurantes, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras y similares, desde las 01,00 hasta las 06,00 horas".

Los empresarios del ocio nocturno justifican su solicitud de que se adopte la cautelarísima en que sus establecimientos sufrirían unos perjuicios irreparables al no poder celebrar los cotillones de Nochevieja y Reyes.

 

MEDIDA "NECESARIA". Por su parte, el Consejo de Gobierno considera la medida de cierre anticipado necesaria e idónea para la protección de la salud de los ciudadanos.

La Sala considera que "aun cuando pueda discutirse si dichas medidas a priori son adecuadas, necesarias y proporcionadas ante una incidencia acumulada (casos diagnosticados/100.000 habitantes de 2145,58 el día 27/1272021), lo cierto es que parece que la misma se ha adoptado ante un aumento exponencial de casos, en un escenario importante de incertidumbre y tiene como objetivo fortalecer la mitigación en los entornos de mayor riesgo".

Sigue diciendo el Tribunal en su resolución que "la medida intenta reducir las ocasiones de contacto, así como la duración de las horas, dada la cantidad de positivos anteriormente referenciada. En consecuencia no tiene fundamento una suspensión inaudita parte, porque además de que difícilmente remedie muchos de los perjuicios alegados por el solicitante, es una medida- la del cierre anticipado-, que a priori, no se puede considerar excesiva o absolutamente infundada".

La resolución se notificará a la Administración para que en el plazo de tres días formule alegaciones. Una vez que la Sala de lo Contencioso Administrativo estudie estas alegaciones resolverá sobre si el cierre anticipado de del ocio nocturno está justificado o no.