Los tribunales anulan el rescate del aparcamiento del Cibir

El Día
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El Tribunal Superior de Justicia declara nula la extinción del contrato con la empresa Cibir Aparcamientos SL. El tribunal argumenta que la Consejería no era la competente para poner fin a la concesión, que firmó en su día Fundación Rioja Salud

Entrada al parking del Cibir. - Foto: Óscar Solorzano

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso interpuesto por Cibir Aparcamientos S.L. contra la resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja de fecha 29 de noviembre de 2019, lo que supone que los tribunales anulan el rescate de este parking por parte del Gobierno de La Rioja. El fallo no es firme , de forma que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La resolución del Ejecutivo regional declaraba la extinción del contrato de concesión administrativa suscrita el 7 de julio de 2010 entre la Fundación Rioja Salud y la mercantil Cibir Aparcamientos S.L. y ordenaba el rescate del mencionado aparcamiento para el que fijaba como fecha límite el 16 de diciembre de 2019.

En la sentencia, por la que se declara nula la resolución de extinción de contrato y rescate del bien por parte de la Consejería de Salud, se explica que el Consejo de Gobierno de La Rioja acordó el 14 de mayo de 2010 facultar a la Fundación Rioja Salud para "contratar con terceros la conservación, mantenimiento y explotación de las zonas de la obra pública susceptibles de aprovechamiento diferenciado cuya explotación resulta conveniente por la utilidad que presta a los usuarios de las instalaciones".

De acuerdo con esta resolución, la Fundación Rioja Salud y Cibir Aparcamientos S.L formalizaron el 7 de julio de 2010 un contrato "para la explotación, conservación y mantenimiento de aparcamiento de vehículos del Centro de Investigación Biomédica de La Rioja".

El Tribunal concluye en su resolución que la Consejería de Salud no tiene competencia para la extinción del contrato. Según argumenta en su sentencia, se trata de un contrato formalizado por dos personas jurídicas que tienen plena capacidad para contratar.

En este sentido, el fallo añade que "la teoría general de los contratos establece que solamente están legitimados para la extinción los que hayan sido parte en el contrato y no tienen legitimación terceras personas".

La Sala fundamenta, además, que "la Comunidad Autónoma de La Rioja no ha revocado o extinguido la autorización que concedió a la Fundación Rioja Salud para contratar la conservación, mantenimiento y explotación del Parking del Cibir por lo que la Consejería de Salud es un tercero en relación con las partes contratantes y no tiene competencia para extinguir un contrato en el que no ha sido parte".

De acuerdo con esta fundamentación, la Sala estima el recurso interpuesto por Cibir Aparcamientos S.L y declara nulo -por "su disconformidad a derecho"- el acto administrativo del 29 de noviembre de 2019 para la extinción del contrato y rescate del bien público acordado por la Consejería de Salud.