La Justicia duda que el crimen de Miguel Ángel Blanco esté prescrito

EFE
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La Audiencia Nacional mantiene imputado a Iñaki de Rentería por el asesinato y secuestro del edil y apunta al tribunal sentenciador para que resuelva en el fallo después de la celebración del juicio oral

Vista de la tumba de Miguel Ángel Blanco, en el cementerio de Faramontaos (A Merca, Orense). - Foto: EFE/Brais Lorenzo

La Audiencia Nacional ha pospuesto su decisión acerca de si el atentado contra el edil del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco en 1997 habría prescrito para algún exjefe de ETA investigado, un asunto de "trascendencia" en el que existen "dudas" y "posturas antagónicas y enfrentadas", algunas de las cuales apuntaría a una posible imprescriptibilidad de los delitos.

El tribunal cree que no es el momento procesal para dar una respuesta a la prescripción de los delitos invocada por uno de los exjefes de la banda terrorista investigados por este atentado, Ignacio Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, que solicitó con este argumento que se archivase la causa contra él.

La Sección cuarta de lo Penal, en un auto al que ha tenido acceso EFE este martes, rechaza su pretensión y le mantiene imputado junto a otros tres exdirigentes de la banda por su presunta responsabilidad en el crimen del joven concejal, en sintonía con la postura de la Fiscalía, en cuyo seno también hubo discrepancias en torno a la prescripción, y acusaciones como la asociación de víctimas Dignidad y Justicia.

La Sala, que hace un extenso repaso en la jurisprudencia sobre la prescripción, sostiene que esta decisión debe tomarla el tribunal encargado de enjuiciar en su caso los hechos "en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudiera adoptar, incluso a instancias superiores", bien a la hora de pronunciarse sobre la conclusión del sumario "o incluso en sentencia que en su día recaiga".

Porque en este momento "inicial", dice la Sala, la decisión sobre la prescripción "no sólo no es clara y diáfana" en los términos que exige el Tribunal Supremo, "sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas".

El tribunal alude, por ejemplo, a la "imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo" reconocida en la reforma del Código Penal de 2015 "siempre que hubiesen ocasionado la muerte de una persona" y sobre la "eficacia retroactiva" en supuestos como este.

Los magistrados recuerdan en este sentido que cuando entró en vigor la citada reforma, el delito imputado a Gracia Arregui aún no había prescrito (el plazo acababa en 2017) y "ello sin contar con las recomendaciones" que el Parlamento Europeo realizó en marzo de 2022 al aludir a la consideración como crímenes contra la humanidad, y por tanto "imprescriptibles", los asesinatos no resueltos de ETA.

Pero el "núcleo de la discusión", dice, debe centrarse en la "naturaleza jurídica" de la prescripción y después "centrar o no la posibilidad de la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de este tipo de delitos" porque, admite el tribunal, "no cabe duda" de que caben otras "interpretaciones contrarias", dado que "si consideramos que estamos ante una norma penal, su aplicación retroactiva iría en contra de reo, y no podría aplicarse, al resultar más perjudicial para aquél".

Recuerda además que la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, que impulsó el procedimiento contra los exjefes de ETA, apoya la imprescriptibilidad de los hechos sobre el artículo 2.2 del Convenio Europeo sobre la imprescriptibilidad de 1974 y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos y el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La posible prescripción de los delitos en esta causa ha sido objeto de debate desde el principio e incluso la Fiscalía General del Estado anunció que abordaría el asunto en una junta de fiscales de Sala, máxima categoría de la carrera.

Además de contra Gracia Arregui, esta causa también se dirige contra Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza; su pareja María Soledad Iparraguire, Anboto; y José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri.