Las empresas pueden obligar a usar la mascarilla si hay riesgo

Carmen Sánchez
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Los servicios de prevención lamentan la falta de concreción del texto legal en el ámbito laboral. La administración regional recomienda a sus funcionarios el uso del tapabocas, que se mantiene obligatoria para trabajadores de centros sociosanitarios

Un carnicero, sin mascarilla, atiende a su clienta, también sin el cubrebocas - Foto: Ingrid

El uso obligatorio de las mascarillas en interiores llegó este miércoles a su fin tras la publicación de la norma en el BOE. Salvo para los centros sociosanitarios, el transporte público y servicios y establecimientos sanitarios como farmacias o dentistas, en el resto de espacios cerrados la utilización del cubrebocas se limita ser recomendada para las personas vulnerables y los supuestos en los que no exista ventilación, distancia de seguridad interpersonal o casos de eventos multitudinarios. 

Las dudas que en un principio que podía generar a las empresas la letra pequeña del texto que aprobó el martes el Consejo de Ministros no quedaron completamente despejadas en el BOE.  Y es que, aunque el Real Decreto establece que en el entorno laboral no se mantiene el uso obligatorio del cubrebocas, lo deja al criterio de los servicios de prevención de riesgos laborales en función de la evaluación del riesgo del puesto de trabajo. La recomendación general es que los trabajadores se pongan la mascarilla cuando no puedan mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros y no haya una ventilación adecuada del espacio.

Según el responsable de la Asesoría Laboral de la FER, Pedro José Sáez, se confirma dónde hay que ponerse el tapabocas, pero no se concreta en el ámbito laboral, que se queda en el «preámbulo del Real Decreto, sin tanto detalle como ocurre en los supuestos en los que es obligatoria». «Estamos con las mismas dudas que estábamos ayer (por el martes)», apostilla. 

En este contexto surge la duda: ¿pueden las empresas obligar a sus trabajadores a llevar la mascarilla en interiores? Si hay riesgo, sí, pero con matices. «Siempre que haya causa específica», sostiene el responsable de la Asesoría Laboral de la FER. «Ahora no hay un procedimiento sanitario específico para establecer cuáles son las reglas y el que hay está sin actualizar desde febrero», puntualiza, al tiempo que insiste que los servicios de prevención están a la «expectativa» porque «necesitamos una orientación» al respecto. En este sentido, detalla que hasta el momento las empresas han seguido «al pie de la letra» las indicaciones de las autoridades sanitarias, pero indica que, de no haber un protocolo claro,  serán las mercantiles las que lo impongan, en función de los criterios y circunstancias de cada negocio.  

No obstante, la obligatoriedad del cubrebocas en las empresas no se hará extensiva a los clientes, salvo en los espacios donde el Real Decreto así lo establece como el transporte público y los centros sanitarios y sociosanitarios para las personas de seis años en adelante.

En todo caso, la patronal riojana recomienda a las empresas que contacten con sus servicios de prevención para que revisen sus planes de seguridad y salud.

El secretario de Salud Laboral de UGT, Pepe Blanco,  también coincide en que los servicios de prevención empresariales podrán establecer el uso obligatorio de las mascarillas. Como ejemplo pone aquellas sociedades en las que exista contacto estrecho entre trabajadores o situaciones de vulnerabilidad, entre otro tipo de circunstancias que conlleven riesgo de contagio. Pese a ello, Blanco insiste en que su uso se haga en base al «principio de prudencia» y en función de las características personales de cada uno, como por ejemplo la actividad social, la vacunación, las características del puesto de trabajo, el número de trabajadores en espacios cerrados o la ventilación.

Trabajadores de la CAR.

En el caso de los empleados de la administración autonómica, la Dirección General de Función Pública recomienda el uso de la mascarilla en el centro de trabajo, salvo para los de centros sociosanitarios, donde es obligatorio, de acuerdo a la resolución publicada el miércoles en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

La recomendación del cubrebocas es extensiva a todos los trabajadores de la Comunidad Autónoma, pero se aconseja utilizar mascarillas FFP2 a aquellos funcionarios que estén en atención al público, en centros educativos o que se desplacen en vehículos compartidos.

Al igual continuarán vigentes las medidas preventivas contra el covid-19 como es la ventilación de los centros de trabajo o la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, el uso de mascarilla. También se proseguirá con la limpieza y desinfección de los centros de trabajo y la higiene de manos. 

Asimismo, aunque con carácter general se establece la modalidad presencial en el puesto de trabajo, se mantiene el teletrabajo para el personal funcionario y laboral.