El jurado popular declara culpable a la madre de Carolina

El Día
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Tras catorce sesiones, el jurado considera que A.U "causó intencionalmente" su muerte sin posibilidad de defensa. La fiscal solicita la prisión permanente revisable, mientras que la defensa una condena de 20 años

Imagen de la sesión del lunes, con la acusada de espalda. - Foto: Ingrid

El jurado popular, tras su deliberación, ha considerado por unanimidad a la madre de la niña Carolina, de cinco años, A.U, culpable de "haber causado intencionalmente" su muerte "sin posibilidad de defenderse", como ha informado Europa Press.

A las once menos diez de la noche de este sábado se ha dado lectura, en la Audiencia Provincial, al objeto de veredicto por parte del jurado popular que desde el 31 de enero, y durante catorce sesiones, ha seguido el juicio contra A.U, que siempre se ha declarado inocente. El jurado llevaba desde el viernes aislado para deliberar.

La portavoz ha dado lectura al criterio del jurado, que incluye que no procede suspensión de la condena y no se incluya en la sentencia la posibilidad de que la acusada sea indultada.

Como ha señalado la portavoz, la fiscal solicita  la prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía y con las agravantes de parentesco y por ser la víctima menor de 16 años. Una vez que haya cumplido la pena, pide 10 años de libertad vigilada y una responsabilidad por daños morales al padre de 200.000 euros. Además, ha matizado, la acusación particular y la popular se han adherido a la petición fiscal, aunque han solicitado para el padre 390.000 euros. Asimismo, la acusación particular ha solicitado que, una vez cumplida la pena, pase otros 15 años de libertad vigilada. Por su lado, la defensa solicita 20 años de prisión. 

 

Ya conocido el veredicto, se procederá a su aislamiento hasta que se tome una decisión y, una vez alcanzada esta, se desarrollará una última sesión (la número quince del caso) en la que se impondrá una pena. En la que fue la última sesión del juicio, el pasado jueves, la madre de Carolina aseguró que "nunca atentaría contra la vida" de su hija ni de ella misma, tal y como dijo en la primera sesión.  "Nos ha faltado tiempo para compartir, para enseñarle, porque un hijo es un tesoro del que aprendes, del que le enseñas y yo veo que me ha faltado ese tiempo, y me va a faltar", añadió.

 

Fue el 26 de enero de 2020 cuando tuvo lugar la muerte de Carolina, de cinco años, en un hotel de Logroño. La madre de esta, en anteriores sesiones, culpó a la abuela de la niña de su muerte, que también se encontraba en Logroño y que sufría problemas económicos fruto de una estafa, como se explicó en el escrito de acusación del Fiscal. En este, además, se hacía alusión a que la abuela informó a la madre sobre su propósito de quitarse la vida, a lo que le dijo que haría lo mismo y que, además, mataría a la niña "como último acto posesivo, en venganza y resentimiento" hacia el padre de la menor "al no soportar que la niña estuviera con él". Finalmente, fue la primera la que alcanzó su objetivo.

 

La muerte de la niña, declarada asesinato con alevosía por el jurado popular, como esclarecieron los médicos forenses, se produjo por asfixia mecánica, obstruyéndole las vías respiratorias, y tras una sedación al encontrándose, según el informe del estudio químico-toxicológico, un resultado en sangre de Lormetazepam de 0,08 mg/l. Posteriormente, cuando se descubrió el cadaver de la abuela en el río Ebro, en su cuerpo se encontró 0,03 miligramos del mismo principio, indicado para adultos con el objetivo de mantener el sueño. Además, también se demuestra probado que a la niña se le estuvo suministrando Lormetazepam durante, al menos, 4 meses antes de la muerte. Además, un agente de la Policía Nacional visiona el contenido de una discoteca cercana y ve pasar a la acusada. Según el visionado de las cámaras de la recepción del hotel, la acusada regresa al hotel a las 08,15 horas. Además los agentes que visionan el contenido de las cámaras "manifiestan en su comparecencia de 9 de Febrero de 2022 que la acusada estaba consciente y orientada y que sabe regresar al hotel".

También queda demostrado, como ha explicado la portavoz, que  el momento de la muerte de la menor, se  fija en una horquilla de entre las 13,30 y las 19,00 horas del día 26 de enero de 2020. Además, la acusada se encontraba en el interior del hotel. Hasta las 07,15 horas del día 27 de enero esta no sale de la habitación, sin solicitar ayuda ni auxilio en ningún momento.

 

No padecía ningún trastorno

Asimismo, la madre presentaba heridas en las muñecas y dejó escrita una carta dirigida a su hermano en la que podía leerse: "Estamos bien, estamos tranquilas, hemos estado todo el día jugando, tenemos paz, tú has visto lo que ella pasa, ya no se puede más". Si bien, negó en la pasada sesión del 16 de febrero que intentara suicidarse o matar a la niña. También se encontró una tableta con vídeos de la mujer explicando la lucha contra su expareja por la custodia de la menor y que fueron grabados el día anterior a la muerte de Carolina. "Si veis el vídeo es porque ya no estamos aquí" y "si he tomado esta determinación es porque llevo cinco años padeciendo", eran algunas de las frases pronunciadas. Así las cosas, el jurado entiende estas cartas "como una despedida y de última voluntad". Respecto a los videos, "se deduce que tiene un patrón meditado" con "una estructura de cosas que quería decir. Se ve que es planificado porque realiza veinte grabaciones y elimina quince".

Además, en el análisis de los terminales móviles, como se ha detallado en la lectura, también se considera probado que el 19 de agosto 2019 la acusada le dice a su hermana mediante mensajes: "Yo no voy a ir a la cárcel, ni voy a regalar a mi niña, yo le di la vida pues ya está. Todo se acaba". A lo que añaden que este tipo de mensaje se repite en otras ocasiones como, por ejemplo, el 8 octubre de 2019. 

También queda probado que el día 23 de enero de 2020 la acusada comienza una búsqueda recurrente en su terminal móvil acerca de matarratas, el día 24 de enero de 2020 se repite hasta en siete ocasiones, y aparece ese mismo día búsqueda de "veneno", "veneno donde comprar" y "comprar cianuro".

El día 25 de enero de 2020 también queda probado que en su terminal se produce una búsqueda al hotel en el que sucedieron los hechos.

Para el jurado popular, queda demostrado que la acusada "en el momento de los hechos no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad".

 

ARCHIVADO EN: Audiencia Provincial