El juez reconoce el complemento de maternidad a un jubilado

Efe
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El Juzgado de lo Social número 3 de Logroño da la razón a un pensionista, padre de 3 hijos, que reclamaba a la Seguridad Social un incremento del 10% en su jubilación por ese concepto al considerar que al denegárselo se daba discriminación de sexo

El juzgado ha fallado a favor del hombre, padre de tres hijos. - Foto: Ingrid

El Juzgado de lo Social número 3 de Logroño ha dictado una sentencia favorable a un hombre jubilado, padre de 3 hijos, que reclamaba a la Seguridad Social un incremento del 10% en su jubilación por el complemento de maternidad.

El despacho de abogados de Logroño Gil-Gibernau ha explicado este miércoles, en una nota, que la sentencia considera que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se detalla el derecho al cobro de un complemento por maternidad, vulneraba los derechos fundamentales de este jubilado al incurrir en discriminación directa por razón de sexo.

Ello se debe a que se excluye a los padres de la posibilidad de cobrar este complemento, ha dicho.

En febrero de 2021, el demandante, defendido por este despacho de abogados, inició el proceso de reclamación con la presentación de una solicitud administrativa ante la Seguridad Social, en la que exigió el reconocimiento de su complemento de maternidad.

Esta solicitud fue denegada, por lo que se interpuso una demanda judicial en el Juzgado de lo Social número 3, que reconoce el derecho al cobro del complemento de maternidad de ese artículo 60 respecto a la pensión contributiva de jubilación que tiene reconocida con efectos del 1 de diciembre de 2020.

Ello supone que se reconocer el derecho al cobro de este complemento desde la fecha de jubilación del demandante y no desde el inicio del proceso de reclamación, según este despacho de abogados.

El complemento de maternidad, ha explicado, es un suplemento que se reconoce a las mujeres pensionistas para compensar los déficits de cotización que muchas mujeres sufren tras el nacimiento de los hijos.

Este complemento, desde el 1 de enero de 2016, reconoce un incremento en la cuantía de la jubilación en función del número de hijos, que es del 5 % en el caso de dos hijos; del 10 % en el de tres y del 15 % a partir de cuatro.

Tras la publicación de varias sentencias favorables determinando el carácter discriminatorio de este complemento, ha señalado, pueden reclamar su aplicación los hombres, pensionistas desde enero de 2016, y que han tenido dos o más hijos.

Esta reclamación se puede interponer ya sea la pensión por jubilación, por viudedad o por incapacidad permanente, incluso si la jubilación fue anticipada de forma no voluntaria.