Los tribunales anulan parte de la oferta de empleo de 2019

El Día
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dejado sin efecto lo que se refiere a dos plazas de cardiología, que no fueron objeto de de concurso de traslado previo por parte de la Consejería de Salud

Instalaciones de Cardiología. - Foto: Óscar Solorzano

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha anulado parcialmente la oferta de empleo público de 2019 de esta comunidad por no haber ofertado en concurso de traslado dos plazas de cardiología.

El TSJR ha estimado la demanda de una cardióloga y ha anulado la oferta de empleo público impugnada "en cuanto que contiene dos plazas de cardiología que no fueron objeto de concurso de traslado previo, sin ofrecer justificación alguna de este proceder", informa Efe.

Así lo ha detallado este lunes, en una nota, la asesora jurídica del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja, Elvira González Fernández de Tejada.

La cardióloga demandante estaba interesada en regresar a La Rioja y el 21 de noviembre de 2019 solicitó a la Administración que se sacaran a concurso de traslado las plazas vacantes de facultativo especialista de área en cardiología, lo que también comunicó a los sindicatos pertenecientes a la mesa de personal de sanidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Consejería de Salud, "sin contestar tal petición y haciendo caso omiso de la misma", aprobó, el 27 de diciembre de 2019, la oferta de empleo público impugnada, que, tras la sentencia del TSJR, ha sido dejada sin efecto en lo que respecta a esas dos plazas.

"En este momento y con la esperanza de no tener que solicitar la ejecución judicial de la sentencia", ha solicitado directamente a la Administración que se saquen a concurso esas dos plazas, ha añadido.

La asesora ha indicado que la respuesta recibida es que se está preparando la convocatoria de un "próximo y cercano" concurso de traslado, que afectará a otras especialidades médicas, además de las dos de cardiología, por lo que espera que "la Administración cumpla la sentencia sin necesidad de intervención judicial".

Ha recordado que la ley del estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud establece, como criterio general para la provisión de plazas del personal, la movilidad del personal ya existente en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

También ordena que los procedimientos de movilidad voluntaria se efectúen periódicamente, preferentemente cada dos años, en cada Servicio de Salud.

El Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud de 27 de julio de 2006 recoge expresamente que las necesidades de recursos humanos se atenderán con el personal ya existente y las que no se puedan atender de esta forma serán incluidas en la oferta de empleo público.

La abogada de la demandante ha precisado que, "con claro incumplimiento de lo establecido legalmente", la Comunidad Autónoma de La Rioja no ha convocado concurso de traslados en el Servicio Riojano de Salud para facultativos especialistas de área desde 2008, a pesar de existir múltiples plazas vacantes.

Ello, ha indicado, en lugar de permitir el traslado a La Rioja de médicos especialistas, incluidos los riojanos, desde las distintas comunidades autónomas, las plazas se han cubierto con comisiones de servicio y contratos de interinidad, lo que "fomenta y posibilita una actuación arbitraria por parte de la Administración a la hora de otorgar el desempeño de las plazas vacantes".

Esta sentencia del TSJR indica que, en este caso, la Administración no ha ofrecido justificación o motivación alguna que explique la razón por la que ha optado por proveer las plazas del Servicio de Cardiología mediante un proceso selectivo para incorporar a nuevo personal estatutario.

Ello se ha producido después de no haberse convocado un concurso de traslados desde 2008 y recuerda que el modo normal de provisión de plazas es el concurso de traslados, además de que "el derecho a la movilidad ha de ser un derecho efectivo y reconocible".

Precisa que "no hay motivación alguna que explique el actuar de la Administración", por lo que "el recurso ha de ser estimado anulando la oferta de empleo público impugnada en lo referente a las dos plazas de cardiología que no fueron objeto de concurso de traslado previo, sin ofrecer justificación alguna de este proceder".