El TSJR ratifica la extensión del pasaporte Covid

Efe
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La exigencia de requerir el certificado se amplía a restaurantes, eventos multitudinarios en espacios interiores, alojamientos turísticos, gimnasios y salas físico-deportivas cerradas

Una usuaria muestra su pasaporte Covid en el teléfono móvil. - Foto: Ingrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha ratificado este jueves las nuevas medidas sanitarias preventivas acordadas por el Consejo de Gobierno el pasado martes 28 para extender la exigencia del pasaporte covid con fin de prevenir contarios de covid-19.

En su auto, el TSJR considera las medidas "adecuadas, necesarias y proporcionadas para el fin perseguido que es: contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos".

Según afirma el Tribunal, las nuevas medidas "son de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exposición de motivos del acuerdo de Gobierno y los informes aportados" sobre incidencia acumulada y presión hospitalaria.

El pasado 17 de diciembre la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ya ratificó en otro auto el acuerdo del Gobierno de La Rioja de fecha 15 de diciembre, por el que acordó exigir hasta el 24 de enero de 2022 el certificado covid a personas de 12 o más años de edad para acceder a hospitales, centros de servicios sociales, discotecas, salas de baile salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 50 comensales y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida y bebida de más de 1.000 personas. 

La Sala también ha confirmado la ampliación de la exigencia de requerir el certificado covid en restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios en espacios interiores (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios e instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados.

Según el Tribunal, las nuevas medidas adoptadas son "idóneas y proporcionadas" una vez analizados los indicadores objetivos presentados por el Gobierno regional, que acreditaron que La Rioja tenía una incidencia acumulada de 2.145,58 casos por 10.000 habitantes el pasado lunes 27, superior a la media nacional.

En su informe, el Ejecutivo regional constató el aumento de la presión asistencial, aunque de forma más paulatina que en anteriores olas debido entre otras cuestiones al avance de la campaña de vacunación.

En la resolución se afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad pues "no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están", ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19.

 

NO DISCRIMINA. En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo subraya en su auto que "no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos".

Reconoce que "se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso".

Además, la Sala estima que la exigencia del certificado covid es una "herramienta" más para parar la transmisión del virus y contribuir a controlar la pandemia y agrega que estas nuevas medidas permiten el desarrollo y mantenimiento de las actividades.

En cuanto al acceso a centros hospitalarios y centros de servicios sociales para visitar enfermos y usuarios de residencias, el Tribunal llama la atención que el certificado "está justificado" dada la incidencia del virus que ha tenido en estos centros sociosanitarios, tanto entre usuarios como entre el personal que presta servicio en los mismos.

El Tribunal insiste en que las medidas acordadas por el Gobierno regional "no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado covid, mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, sin afectar a otros de manera apreciable".

En la resolución judicial se advierte que la administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas, o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la administración pública.

El auto no es firme y puede ser recurrido primero en reposición ante la propia Sala y después en casación ante el Tribunal Supremo