Logroño multa a 36 conductores de patinetes en 2020

Gustavo Basurto
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La nueva norma de la DGT sobre vehículos de movilidad personal no cambia la situación en la capital riojana, que aplica su ordenanza desde junio

Logroño regula desde junio de 2020 la circulación de los patinetes. - Foto: Óscar Solorzano

Los nuevos dispositivos de movilidad personal están cambiando la forma de desplazarse por la ciudad, pero su uso no es un juego y comporta obligaciones y limitaciones como vehículos que son. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha una nueva normativa, en vigor en toda España desde el pasado día 2,  que regula su utilización. Esa nueva reglamentación no cambia las cosas en Logroño, que desde el pasado mes de junio aplica su propia ordenanza de vehículos de movilidad personal, una de las primeras que se pusieron en marcha en el país, junto a las de Sevilla y Barcelona.  

Y esa entrada en vigor no ha sido meramente simbólica. Desde la fecha de aplicación y hasta final de 2020, la Policía Local de Logroño ha impuesto 36 denuncias a conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), básicamente patinetes eléctricos, por incumplir la ordenanza municipal.

La causa más frecuente de sanción, que ha conllevado la imposición de 10 multas, ha sido circular por las aceras. Le sigue en la lista de infracciones comportarse indebidamente en la circulación, con 9 multas, y, por sorprendente que pueda parecer, conducir bebido (6 multas) y dar positivo por consumo de drogas, con 5 denuncias. La cifra global de sancionados se completa con conductores que se saltaron un semáforo en rojo (2 casos) y otros que circulaban hablando por el móvil, iban por sentido contrario, se negaron a hacer la prueba de alcoholemia y no respetaron las señales de los agentes, con una denuncia en cada uno de esos casos.

La cifra de sanciones puede parecer baja, pero hay que tener en cuenta que en Logroño la proliferación de los VMP, los ya populares patinetes eléctricos, ha sido «menos explosiva» que en otras ciudades, como explica el concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, Jaime Caballero.

Al contar ya desde junio con una ordenanza municipal propia que regula todo lo referido al uso de estos vehículos ligeros, la capital riojana no tiene previsto realizar a corto plazo una campaña específica al hilo de la entrada en vigor de la nueva reglamentación de la DGT. De hecho, el Ayuntamiento ya divulgó en su momento la implantación de la ordenanza, incluso con un vídeo descriptivo que alojó en su cuenta de Youtube sobre el uso de los patinetes eléctricos. 

«Yo creo que en Logroño los usuarios de estos vehículos son conscientes de la normativa que existe», comenta Jaime Caballero, que, sin embargo, no descarta a futuro alguna campaña o acción especial si se detecta una presencia abusiva de los patinetes principalmente en las aceras.

El concejal destaca que Logroño fue una de las ciudades pioneras en la aprobación de una ordenanza municipal reguladora de los VMP, que incorporó aportaciones en el periodo de información pública y se acomodó a lo que dictó ya la DGT en su momento en una instrucción, por lo que la capital no se ve afectada ahora por la nueva reglamentación de Tráfico.

atropellos «desbocados». Caballero resalta que la ordenanza, lo mismo que las normas de la DGT, persiguen una mayor convivencia entre los distintos sistemas de movilidad y los peatones y sobre todo evitar accidentes y singularmente los atropellos, cuyo número «está desbocado».

También hace notar el responsable municipal de tráfico que la DGT recomienda a las ciudades la modificación física de sus calles para reducir la velocidad de circulación. Algo que en Logroño se enmarca en la política que ha puesto en marcha el equipo de Gobierno con su plan de ‘Calles abiertas’. Esa política de reducción de velocidad se traducirá también en que a partir del próximo mes de mayo, todas las arterias de la ciudad serán ‘calles 30’, es decir, con limitación a 30 kilómetros por hora.

En síntesis, los patinetes eléctrico no pueden circular por las aceras y deben hacer por la calzada en calles de un solo carril por sentido de circulación y en las de cuatro carriles únicamente si tienen el carril derecho definido como carril 30. Lógicamente tampoco pueden ir por vías interurbanas, autovías ni túneles urbanos, lo que, por ejemplo, les impide utilizar la circunvalación LO-20.

 

¿Qué son los VMP?

Los vehículos de movilidad personal (VPM) son aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza propulsados por motor eléctrico y que circulen a velocidades de entre 6 y 25 kilómetros por hora. Por debajo de los 6 kilómetros por hora se consideran juguetes y por encima de 25 por hora son ya motos eléctricas. No son VMP, vehículos para competición, los de personas con movilidad reducida o los que no tienen sistema de autoequilibrio y llevan sillín.

 

¿Quién puede conducirlos?

La edad mínima para conducir un patinete eléctrico u otro tipo de VMP es de 16 años. Tanto la edad mínima de los conductores como el uso obligatorio o no del casco fueron aspectos que suscitaron cierta polémica en la tramitación inicial de la ordenanza, dado que se habló de 18 años y casco obligatorio. Finalmente, la edad mínima quedó fijada en 16 años y el casco no es de uso obligatorio, salvo en los casos en los que se utilice el vehículo como explotación económica.

 

¿Por dónde pueden circular?

Deben circular por la calzada, nunca por las aceras. Tampoco por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Según la ordenanza de Logroño, pueden ir por calles de prioridad peatonal, pero a un máximo de 10 kilómetros por hora y guardando distancias a peatones y edificios. También pueden usar los carriles bici a 20 por hora como tope. Pueden ir por calles de un solo carril por sentido y en las de cuatro carriles si el derecho es carril 30.  

 

¿Pueden viajar dos personas?

El Reglamento General de Circulación establece que este tipo de vehículos tienen una única plaza;viajar en ellos más de una persona es sancionable. También queda prohibido utilizar el teléfono móvil mientras se conduce un VMP y circular con auriculares. En condiciones de escasa visibilidad o conducción nocturna, los vehículos deberán tener alumbrado y sus usuarios portar prendas o elementos refrectantes. Los conductores de VPM deben llevar documento de identidad.

 

¿Qué multas se establecen?

El régimen sancionador es variado, según el tipo de infracción cometida. Conducir por una acera se puede castigar con hasta 200 euros. Circular dos personas en VMP puede acarrear una sanción de 100 euros. Las multas oscilan entre 500 y 1.000 euros por dar positivo en alcoholemia y son de 1.000 euros por conducir drogado. Conducir hablando con el móvil o con auriculares se sanciona con 200 euros, lo mismo que carecer de sistema de alumbrado si es de noche.