Coto a las prácticas comerciales abusivas

Vidal Maté
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La nueva Ley de la Cadena incorporará la normativa comunitaria y debería ser definitiva para lograr que el campo defienda mejor sus derechos

Cinco grandes grupos de distribución controlan casi el 60% del mercado alimentario.

Poner orden en las operaciones de compraventa entre los productores del campo y el resto de los operadores de la cadena es una reivindicación histórica del conjunto del sector agrario en defensa de sus intereses. Antaño, los «enemigos» más visibles, aunque necesarios para dar salida muchas producciones, se identificaban con los intermediarios que operaban en el propio campo. En la actualidad ese papel se ha trasladado, en muchos casos, a las industrias alimentarias y, a la postre, a la gran distribución por su poder para fijar los precios en origen en cuanto que son el último eslabón de la cadena en sus guerras en la apuesta por bajos precios en los lineales, situación que se agrava teniendo en cuenta que cinco grandes grupos controlan casi el 60% de las ventas alimentarias. Estar en sus lineales supone la posibilidad de vender mucho. Estar fuera por no aceptar sus condiciones puede suponer limitar la actividad.

En consecuencia, disponer de una normativa que contribuya a mantener condiciones de normalidad, sin sufrir los abusos de las partes dominantes, ha sido un objetivo histórico del sector. Sin remontarnos a tiempos muy lejanos, la implantación de los contratos ha sido una de las iniciativas más recurrentes desde la transición. En la última década, los socialistas, con Rosa Aguilar en Agricultura, no se atrevieron a sacar adelante una Ley de la Cadena ante la existencia de fuertes discrepancias sobre la misma con el departamento de comercio. En 2013 Arias Cañete aprobó una ley que supuso un primer paso en esa dirección, si bien desde el sector se consideró que era insuficiente por no abordar a fondo la política de venta a pérdidas

Consecuencia de las movilizaciones del sector agrario en los primeros meses de este año reivindicando precios justos, Agricultura sacó adelante un real decreto ley en el que se daba un paso más para establecer la obligatoriedad de que los precios de compra no fueran inferiores a los de coste, la no destrucción del valor a lo largo a de la cadena, regulación de las promociones y la posibilidad de dar publicidad a las sanciones.

A casi un año de su entrada en vigor, la realidad es que en los últimos meses se han estado suscribiendo a la luz del día y con publicidad contratos por debajo de los costes de producción en todos los sectores, destacando algunos como leche, uva, aceite o frutas y hortalizas. Una situación que, al margen de lo que señale el BOE, pone en evidencia la existencia de un sector en el que se negocia la venta de productos perecederos, sin posibilidad de almacenamiento y además con una situación de frente a las posiciones de dominio de otras partes de la cadena, las industrias, y al final el poder dominante, la gran distribución, en su estrategia de precios a la baja.

El proyecto de Ley de la Cadena Alimentaria aprobado por el gobierno modifica la ley inicial aprobada en 2013 y supone un paso más en las medidas puestas en marcha por el real decreto ley del pasado mes de febrero, recientemente convalidado en el Congreso. Se prevé su debate en el primer semestre de 2021 para su entrada en vigor en noviembre de ese año.

La nueva disposición incorpora las exigencias comunitarias incluidas en la directiva de 2019 sobre prácticas comerciales abusivas en la cadena alimentaria. Obviamente contempla la obligación de suscribir contratos por escrito en los que se fijen desde los precios a las condiciones de entrega. Con carácter general, en el conjunto de la nueva disposición, se pueden destacar tres aspectos. Uno, que su aplicación será generalizada para todas las operaciones por encima de los 2.500 euros. Dos, que afecta a ventas con operadores de otros países comunitarios cuando no resulte de aplicación la legislación de otro Estado, lo cual es muy importante en el sector hortofrutícola y con terceros países. Tres, que también afecta a las cooperativas, que tendrán la obligación de suscribir contratos individuales con los socios, pero solo si en esa entidad no existe un acuerdo o figura en sus estatutos que regule las condiciones para la entrega de productos y los precios con calendario de liquidación. 

La nueva disposición, de acuerdo con la directiva comunitaria, amplía el número de supuestos calificados como prácticas abusivas, entre las que destacan los aplazamientos de pagos en los términos fijados para los productos frescos y no perecederos de 30 y 60 días; la cancelación en el periodo de los 30 días previos a su entrega; la modificación de un contrato sin contar con la otra parte; exigir pagos ajenos a la venta del producto, el pago por deterioro de una mercancía o el pago por venta a pérdidas; la negativa a dar datos del contrato por escrito, si se pidiera; la divulgación de datos secretos de los contratos; las amenazas de represalias; o el cargar gastos por estudios sobre el comportamiento de los mercados.

Si existe un acuerdo entre las partes es posible la devolución de la parte de la mercancía no vendida, correr con gastos de almacenamiento, de los descuentos por promociones o los referidos para publicidad o para su comercialización. Su éxito depende mucho del papel de inspección que juegue la AICA de Agricultura. UPA y COAG la valoran como un paso positivo, si bien, desde COAG se estima que hay muchos puntos reclamados por el sector que no se han incluido, como la prohibición de la venta a pérdidas en el último eslabón de la cadena. 

Son infracciones leves los contratos incompletos, su modificación por una parte, no cumplir las condiciones de una subasta, no conservar los documentos, la amenaza de represalias, la revelación de datos de un contrato, la cancelación de un pedido en los 30 días previos a una entrega o la devolución de un producto sin pagar.

Se consideran infracciones graves, en primer lugar la reincidencia de infracciones leves, no hacer contratos, no fijar el precio o modificarlo, destruir el valor en la cadena, promociones abusivas, no cumplir los plazos de pago, obstrucción a la investigación oficial, que una cooperativa no tenga los acuerdos previstos o exigir dinero añadido fuera de los precios.

Son infracciones muy graves la reincidencia de una grave en el plazo de dos años. Las infracciones prescriben en plazo de uno a tres años dependiendo de si son de carácter leve, grave o muy grave. Las sanciones van de 250 a 3.000 euros en el caso de las leves, de 3001 a 100.000 para las graves y de 100.001 a un millón las muy graves.