La Rioja mantendrá su plan de medidas covid hasta el martes

EL DÍA
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Será el 8 de junio, en el próximo Consejo de Gobierno, cuando se transpongan la declaración de actuaciones coordinadas frente al covid-19 publicadas hoy en el Boletín Oficial del Estado

Los cambios afectan principalmente a los sectores de la hostelería y el ocio nocturno - Foto: EUROPA PRESS

El Ejecutivo regional ha informado de que el Consejo de Gobierno, que está previsto para el próximo martes, traspondrá al Plan de Medidas según Indicadores vigente en La Rioja la declaración de actuaciones coordinadas frente al covid-19, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, hasta ese día, en La Rioja continúan vigentes el actual Plan de Medidas y las medidas cautelares del TSJR en sus respectivos ámbitos de aplicación, según ha informado Europa Press.

Esta trasposición se realizará teniendo en cuenta el marco normativo de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado miércoles, en todos los aspectos que no se opongan a las medidas cautelares recogidas en el auto del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) del 28 de mayo, y que afectan principalmente a los sectores de hostelería y ocio nocturno.

 

EL BOE DE ESTE SÁBADO.  El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente aL Covid-19. Este acuerdo fue aprobado en la sesión del pasado miércoles del Consejo Interterritorial con los votos en contra de los gobiernos autonómicos de la Comunidad de Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia.

La publicación señala que la apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control del covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19'.

El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Además, no se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada y las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de 10 personas en exterior. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02.00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 03.00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control del covid 19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.

 

HOSTELERÍA Y TERRAZAS. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, la publicación refleja que en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior, pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.

En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Asimismo, se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de diez en exterior. En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.

En cuanto al horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01.00 horas y se dejará de servir a las 00.00 horas.

 

EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS. Para los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, el texto establece que se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del virus propuestas en el documento de 'Actuaciones de Respuesta Coordinada para el controlde la transmisión de covid-19' a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Por otro lado, el documento apunta que no se permite fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Igualmente, no se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.