Los tribunales rechazan suspender plazas en la concertada

El Día
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja mantiene la medida cautelarísima por la que se suspendía la resolución de la Consejería de Educación que eliminaba varias líneas educativas en los colegios Escolapias, Salesianos y Alcaste

El colegio Escolapias Sotillo es uno de los que recurrieron la supresión de plazas concertadas. - Foto: Ingrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha acordado mantener la medida cautelarísima por la que suspendía de manera cautelar la resolución de la Consejería de Educación en la que se eliminaban varias líneas educativas en los centros concertados de Escolapias, Salesianos y Alcaste de Logroño, únicos centros que recurrieron la decisión de la Consejería. También ha decidido mantener todas las plazas escolares ofertadas para el curso 2020-2021 de los tres centros escolares recurrentes, ha detallado el TSJR en una nota.

La Consejería de Educación presentó alegaciones contra la medida adoptada por la Sala solicitando su levantamiento, al entender que la resolución judicial carecía de motivación porque no existía urgencia, ya que, a su juicio, los perjuicios irreparables no existen. También alegaba que no se concretaba el interés general esgrimido por el Tribunal para dictar la suspensión cautelar respecto a la eliminación de plazas escolares. La Sala, sin embargo, ha rechazado las alegaciones de la Consejería y ha confirmado su decisión porque considera que "los perjuicios que la supresión de las unidades, hasta la fecha concertadas, se hubieran ocasionado a los alumnos, familiares, centros y profesores, pudieran ser irreparables, pues carecería de efectividad si se procediera a la ejecución inmediata de la resolución impugnada con la consiguiente supresión de tales unidades".

Esta nueva resolución se fundamenta en la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en casos similares, que dispone que no se verían perturbados gravemente los intereses generales ni tampoco "la irreversibilidad del desembolso y perjuicio económico a reparar para el caso de que la sentencia que finalmente se dicte declare la conformidad a Derecho”, en este caso, de la resolución de la Consejería de Educación. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR, a la luz de esta doctrina, ha acordado, sin prejuzgar el fondo del asunto, sobre el que se pronunciará en un futuro y de acuerdo con la especial prudencia exigible en asuntos de carácter educativo, confirmar la medida cautelarísima.

Se trata de una decisión que puede ser recurrida en súplica ante la propia Sala y, después, en casación ante el Tribunal Supremo. El pasado mes de junio, la Sala de lo Contencioso Administrativo acordó adoptar la medida cautelarísima solicitada por esos tres centros y ordenó suspender, de forma cautelar, la eliminación de cuatro líneas educativas -las de primer curso de Infantil en Alcaste, Salesianos y Escolapias y una de segundo en este último centro- dictada por una resolución de la Consejería de Educación.