La Justicia autoriza a pedir el pasaporte covid en La Rioja

Efe
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La solicitud del certificado a personas de 12 o más años para acceder a hospitales, centros de servicios sociales, ocio nocturno y restaurantes con aforo de más de 50 comensales entra ya en vigor hasta el 22 de enero

Una usuaria muestra su pasaporte Covid en el teléfono móvil. - Foto: Ingrid

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha autorizado este viernes exigir el certificado covid-19 a personas de 12 o más años para acceder a hospitales, centros de servicios sociales, ocio nocturno y restaurantes con aforo de más de 50 comensales hasta el próximo 22 de enero.

Además, ha autorizado este pasaporte para acceder a eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida y bebida de más de 1.000 personas, donde, además será obligatorio además llevar permanentemente la mascarilla puesta, que solamente se podrá retirar en el momento de comer o beber.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR, en su auto, considera "idónea, necesaria y proporcionada" la obligación de presentar el certificado covid-19 para acceder a algunos establecimientos, acordada por el Gobierno regional el pasado día 15, ha informado el órgano judicial en una nota.

La medida entra en vigor desde la notificación de la resolución judicial al Gobierno hasta el próximo 22 de enero, según detalla el auto del TSJR.

El Boletín Oficial de La Rioja publicó el pasado día 16 el texto del pasaporte con sus medidas, fecha en la que el Gobierno regional también pidió el correspondiente aval al TSJR para que, en el caso de que sea afirmativo, ponerlo en marcha.

El TSJR ha considerado que las medidas incluidas en el pasaporte son "adecuadas con las exigencias derivadas de la protección de la salud y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exposición de motivos del acuerdo de Gobierno y los informes aportados sobre incidencia acumulada y presión hospitalaria".

Según los datos publicados este viernes por el Gobierno riojano, hay 33 pacientes covid-19 hospitalizados, de los que 8 están en la UCI del Hospital San Pedro, de Logroño, que registra una presión a este respecto del 18 %.

En la resolución se afirma también que "la medida no vulnera el derecho a la igualdad, pues "no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están", ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19.

Sobre to al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo argumenta que "no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos".

"Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", ha detallado

El Tribunal también considera que las medidas acordadas por el Gobierno regional "no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados".

Además, como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado covid-19, "mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable".