La Justicia ratifica la prórroga del certificado covid

Efe
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El Tribunal Superior, al que el Gobierno riojano había solicitado autorización para mantener la medida, acepta que siga en vigor hasta el día 31

Foto de archivo de un bar de copas. - Foto: Óscar Solorzano

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha ratificado este viernes prorrogar la exigencia del certificado covid hasta el próximo 31 de enero.

Según ha informado el TSJ en una nota, esta medida que fue acordada el pasado 28 de diciembre por el Consejo de Gobierno con vigencia hasta el 24 de enero inclusive, y el pasado 19 de enero se decidió prolongarla hasta el 31 de este mes.

El acuerdo del Consejo de Gobierno del 28 de diciembre prevé solicitar el pasaporte covid para autorizar el acceso de las personas de 12 años o más a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.

También es obligatorio este documento para acceder a locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes y eventos multitudinarios en espacios interiores, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles y gimnasios.

El Gobierno regional fundamenta la prórroga en que "no se ha alcanzado el punto claro y significativo de inflexión de la curva de número de casos".

Según sus datos, en la semana del 10 al 16 de enero se han registrado 5.435 casos nuevos de covid-19, que es una cifra "aún muy alta en comparación con los 7.540 casos diagnosticados en la semana del 3 al 9 de enero".

El Ejecutivo riojano añade que la presión asistencial no ha variado respecto a las semanas anteriores y se mantiene en un 23,3 por ciento de ocupación en la UCI y en un 12,77 en planta. La incidencia acumulada se sitúa en 3.825 casos por cada 100.000 habitantes.

El TSJ considera que atendiendo a las circunstancias del avance de la pandemia la medida sanitaria es "adecuada, necesaria y proporcionada para el fin perseguido que es: contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos".

Para el Tribunal, la nueva medida acordada es "de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exposición de motivos del acuerdo de Gobierno y los informes aportados" sobre incidencia acumulada y presión hospitalaria".

En la resolución se afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad pues "no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están", ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados, como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo es muy clara al exponer en su auto que "no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos".

"Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", ha añadido.

Concluye el Tribunal que la medida acordada por el Gobierno regional "no supone un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados, como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado covid".