620 riojanos fallecieron el año pasado sin hacer testamento

Ana Torrecillas
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Solo en lo que va de año, las notarías de La Rioja abrieron más de 200 actas para localizar herederos y parientes

Un hombre se despide de su familiar en el cementerio - Foto: Óscar Solorzano

Morir sin testamento puede convertirse en todo un quebradero de cabeza para los familiares y posibles herederos y para la propia administración.  Es lo que se conoce como abintestato, esto es, cuando una persona  muere sin haber registrado sus últimas voluntades, su testamento. Y no es algo tan excepcional. Solo el año pasado fallecieron sin testar 622 riojanos. Una cifra que no ha dejado de crecer desde que comenzara la pandemia, siendo la cifra más alta la de 2021 cuando más de 700 personas se marcharon de este mundo sin haber rubricado ante notario sus últimas voluntades. Cuando este sucede, comienza una serie de procedimientos administrativos para localizar a los potenciales herederos entre los familiares del finado. Así, en 2022, las notarías de la región abrieron un total de 560 actas de declaración de notoriedad para herederos abintestato  directos. Esta denominación hace referencia a los cónyuges, ascendientes y descendientes del fallecido. Pero también es posible que el fallecido no contara con ninguna de estas personas y, por lo tanto, el notario debe proceder a abrir un acta para localizar  a los herederos de abintestato colaterales que son familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad: hermanos o primos. El año pasado esta situación llevó a las notarias a abrir  unas 60 actas.
En última instancia, la búsqueda siempre termina  un heredero universal: el Estado. Porque es el Fisco quien recibirá todos los bienes en el caso de que no se pueda acreditar ni por vía notarial ni judicial la existencia de herederos. 

Y es que la burocracia forma parte tanto de la vida de los ciudadanos como de su muerte. Solo en 2023, las notarías han abierto más 178 actas para declarar herederos de personas que fallecieron sin testamento. De ellas, 176 iban destinadas a localizar a herederos directos y 11 a colaterales.
se hace saber. La forma de localizar a los herederos no es sencilla ni rápida. Elías Fernández, abogado especialista en Derecho Sucesorio del despacho logroñés BFM, ofrece las claves de cómo tienen lugar estos procedimientos. «La tramitación de este tipo de expedientes la puede llevar a cabo, bien el notario cuando pudieran existir herederos o cónyuges o bien el juzgado de primera instancia perteneciente al lugar donde murió esa persona cuando no hay constancia de la existencia de esos herederos», señala  Fernández.

La declaración de herederos abintestato es el documento público que permite determinar, de conformidad con la legislación civil aplicable a cada caso, quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento y en qué proporción lo son. «En el segundo de los casos, el juzgado de primera instancia, solicitado por el Ministerio Fiscal procede a la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de La Rioja o en aquellos boletines provinciales, ayuntamientos e incluso medios de comunicación de los lugares en los que la persona fallecida tuvo algún tipo de vinculación», relata el abogado.

La mayoría de este tipo de procedimientos finaliza con la declaración de heredero abintestato a favor del Estado que es quien hereda todos los bienes del finado. «El objetivo de estos anuncios o edictos públicos es que si existiera algún pariente con hasta cuarto grado de consanguinidad, pueda acreditarlo y quiera aceptar la herencia, sea declarado heredero», apunta Fernández, «o que, una vez que haya finalizado el proceso no pueda alegar desconocimiento del mismo».
Generalmente la declaración de herederos de abintestato se resuelve en un plazo relativamente pronto, unos 30 días. Ante la inexistencia de un heredero acreditara, todos los bienes pasan a Hacienda.  

«En este caso, el Estado siempre es el sucesor a beneficio de inventario, es decir, va a responder solo con los bienes del finado porque solo tiene obligación de hacerse cargo de las deudas en la medida que estas puedan ser sufragadas con los bienes del fallecido», apunta Elías Fernández, algo que no ocurre en el caso de un particular que sí debe hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas de quien las hereda en su totalidad.