Ven indicios de homicidio imprudente en la muerte de operario

R. Muro
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El empleado falleció sepultado tras el desplome del talud en las obras de la LR-113 en de Viniegra

Servicios de emergencias el día del accidente - Foto: Gobierno de La Rioja

El juez ve indicios de un delito contra el derecho de los trabajadores y otra de homicidio imprudente por el fallecimiento de un operario de la empresa Riojana de Asfaltos en enero de 2020 cuando se empleaba en el desmonte de un talud en las obras de ensanche y mejora de la LR-113, en el término municipal de Viniegra de Abajo. El auto de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño ordena así dar traslado al ministerio fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que formulen los escritos de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

La tramitación de las diligencias previas sigue, por tanto, su curso, y afecta a la propia empresa adjudicataria de la actuación, Riojana de Asfaltos; al encargado de la obra y recursos preventivo; al jefe de obra; al director técnico; al coordinador de seguridad; al técnico de prevención; y a la directora facultativa de la obra, funcionaria dependiente de la Comunidad autónoma, a la postre, promotora del proyecto. 

Los hechos se rementan a las 9,15 horas del 10 de enero de 2020, cuando un hombre de 60 años, contratado por Riojana de Asfaltos, desarrollaba labores de desmonte de un talud a pie de carretera con una retroexcavadora equipada con martillo rompedor. En un momento dado, se produjo un deslizamiento de terreno sobre la retroexcavadora que produjo el fallecimiento del operario a causa de una «asfixia mecánica» por «traumatismo torácico», tal y como recoge el auto.

El juez hace referencia a que con anterioridad, en octubre de 2019, ya se habían producido desprendimientos del talud en una zona próximo y que en los días previos al accidente, se había acumulado «abundante pluviosidad». Sin embargo, entre un hecho y el otro, «no se revisó el Plan de Seguridad» y de forma previa a los trabajos del 10 de enero, se realizó «una mera inspección visual por el encargado d eobra y los maquinistas» a pesar de contar con los servicios de una empresa especializada en estabilización de taludes.

También recoge el auto que la disposición de la retroexcadora debía ser perpendicular al talud, de frente, y no en un ángulo de ataque en oblicuo o paralelo a la pendiente, como así sucedió.La Inspección de TRabajó también notificó en su informe que la retroexcavadora no disponía de estructura de protección contra caía de materiales, Fops, en su acrónimo inglés. Un hecho que resta importancia la defensa debido a que este sistema de seguridad «no hubiera evitado el fatal desenlace» ya que la muerte no se produjo por «aplastamiento de la cabina, sino «por el sepultamiento de la retroexcavadora a consecuancia del alud de roca y tierra», recoge el auto.