Calahorra congela tasas e impuestos municipales

El Día
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Por su parte, el tipo impositivo del IBI baja del 0,60 a 0,59 por ciento para el 2024.

Ayuntamiento de Calahorra, en una imagen de archivo. - Foto: Óscar Solorzano

El Ayuntamiento de Calahorra ha informado de que ha congelado todas las tasas e impuestos municipales y el tipo impositivo del IBI baja del 0,60 a 0,59 por ciento para el 2024.

El Boletín Oficial de La Rioja publicó el pasado viernes el calendario del contribuyente con los periodos de cobranza de los impuestos y las tasas municipales de cobro periódico y notificación colectiva.

El periodo de pago voluntario de los tributos en 2024 va, para la tasa de vados, del 2 de enero al 20 de marzo; para el Impuesto de vehículos de tracción mecánica, del 1 de febrero al 20 de abril; para la tasa de veladores, entre el 1 de marzo y el 20 de mayo; para el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), del 1 septiembre al 20 de noviembre; para el Impuesto sobre actividades económicas (IAE), del 1 de septiembre al 20 de noviembre; para la tasa de basuras, entre el 1 de octubre al 20 de diciembre.

El pago puede realizarse en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias colaboradoras de recaudación: Caixabank, Ibercaja, Banco Santander y Kutxabank; y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra (www.sede.calahorra.es) en la Oficina Virtual del Contribuyente.

También mediante domiciliación bancaria, cuyo cargo se efectuará, con carácter general, el día 12 del último mes establecido para el pago voluntario o el inmediato día hábil siguiente.

El pago del tributo o la tasa se acompañará del documento de pago remitido por el Ayuntamiento de Calahorra. Este documento puede descargarse online desde la Sede Electrónica municipal (www.calahorra.es) en el apartado de la Oficina Virtual del Contribuyente en 'Recibos' o 'Acceso a deuda en voluntaria' o lo pueden expedir en la OAC.

Los recibos no abonados, al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso indicado, se les aplicará un recargo en el momento del cobro.

Las deudas, incrementadas con el recargo de periodo ejecutivo que corresponda, y más, en su caso, los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha del pago y las costas que se produzcan, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.