El Supremo mantiene la filiación de una de las bebés cambiadas

El Día
-

El alto tribunal desestima la pretensión de la joven que reclama ser heredera forzosa de su madre biológica de anular al mismo tiempo la filiación de la otra chica como hija de los padres con los que ha convivido

Antiguo hospital San Millán, donde se produjo el error en la identificación de las bebés. - Foto: El Día

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una de las jóvenes que fueron intercambiadas al nacer en 2002 en el hospital San Millán de Logroño, que reclamaba que le fuera reconocida su condición de heredera forzosa de su madre biológica, ya fallecida, de manera que no solo se le considere hija de sus verdaderos padres, algo a lo que no se opone el alto tribunal, sino que se anule la filiación de la otra joven como hija de esos mismos padres, con los que ha convivido, una pretensión que rechaza el Supremo.

La resolución del Tribunal Supremo viene a confirmar las sentencias que ya dictaron en su momento la Audiencia Provincial de Logroño en el recurso de apelación que presentó la chica y otra anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño. La joven que presentó la demanda es la que se crió con su abuela en una familia con una situación económica menos acomodada que la otra. 

En su sentencia, el Supremo da argumentos para defender el derecho de la joven a reclamar su condición de hija de sus verdaderos padres biológicos, pero no a pedir que se anule la filiación de la otra joven. "Pero es que, incluso prescindiendo de la finalidad del precepto y de su fundamentación, lo que no puede afirmarse es que la filiación reclamada a favor de la demandante y la impugnada que está determinada respecto de YYY (nombre ficticio de la segunda joven) sean incompatibles a los efectos que aquí se pretende", al ser jurídicamente compatible la filiación de ambas respecto de unos mismos padres.

La vida de estas dos jóvenes, ambas de 21 años, están para siempre unidas desde su nacimiento. Ambas nacieron un mismo día de 2002 con 5 horas de diferencia y ambas precisaron estancia en la incubadora debido a su poco peso. Quince años después, la prueba negativa de ADN del padre de una de ellas demostró que no era hija biológica de ninguno de sus supuestos progenitores. Esto supuso que la menor reclamara al SERIS una explicación sobre su veracidad biológica. Tras un investigacion, la Consejería reconoció que «por un error humano» las dos bebés fueron intercambiadas en la incubadora y entregadas a los padres equivocados. Ambas habían vivido una vivida que no les correspondía. Una de ellas, creció bajo la tutela de su abuela debido a una difícil situación familiar. La otra convivió con unos padres y hermano que, en realidad, no eran nada suyo. Indemnizaciones a parte, los años perdidos de una familia y otra serán imposible de recuperar. De hecho, la madre biológica de la primera joven que reclamó ha fallecido sin saber que la que creía que era su hija no era tal y sin conocer a la que sí lo era. Las dos siguen siendo hijas de los padres equivocados en el Registro Civil, aunque se añadió una nota en el caso de una de ellas que se especifica que nos son sus padres biológicos.