Condenado a 22 años de cárcel al acusado del crimen de Entrena

El Día
-

La Audiencia impone a J.O.A. 22 años de prisión por el asesinato de Javier Ovejas y a 9 meses más por tenencia ilícita de armas. También le condena a pagar 100.000 euros a la pareja de la víctima y 200.000 euros al padre y hermanos

El acusado, O.P., en el inicio de la primera sesión del juicio del 'caso Entrena'. - Foto: Ingrid

El magistrado presidente de la Audiencia Provincial que enjuició el crimen de Entrena por el procedimiento del Tribunal del Jurado ha condenado en su sentencia a 22 años de prisión por un delito de asesinato y a 9 meses de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado de matar el 29 de julio de 2021 a J.O.A

También le condena a pagar 100.000 euros a la pareja de la víctima y 200.000 euros al padre y hermanos.

Como se ha recordado este jueves desde el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), el pasado 29 de junio, y tras 7 días de juicio, el Tribunal de Jurado declaró culpable por unanimidad a O.P.R. de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, informa Europa Press.

La sentencia recoge el veredicto del Tribunal del Jurado y considera probado que en la tarde del 29 de julio de 2021 el acusado -con antecedentes penales por robo con fuerza y maltrato animal-, estando persuadido con la idea de que J.O.A. y la pareja sentimental de éste le habían sustraído de su casa parte de su colección de monedas y billetes de colección, pidió a J.O.A. que fuera a su casa situada en el municipio de Entrena.

La víctima, prosigue el fallo, acudió voluntariamente al domicilio del condenado, que había planeado acabar con la vida de J.O.A. mediante varios disparos.

ALEVOSÍA.

Se considera probado además en la sentencia que el acusado ocasionó la muerte de su víctima con "sorpresa", porque acudió en absoluta confianza a casa del acusado con total desconocimiento de las intenciones que albergaba su agresor; con "ventaja", al ignorar la víctima que el acusado usaría contra él un arma de fuego, situación ante la que J.O.A. no tuvo oportunidad de defenderse.

Estas circunstancias, que se consideran acreditadas, fundamentan la concurrencia de la alevosía en estos hechos y, por lo tanto, la calificación de asesinato.

Afirma la sentencia que el acusado había urdido un "plan organizado" para acabar con la vida de J.O.A. y hacer desaparecer el cuerpo.

Argumenta el Magistrado que "los hechos ocurren en un margen temporal pequeño en el que J.O.A. acude al domicilio de O.P.R., se oyen lo gritos, los disparos y finalmente el movimiento de la furgoneta que lleva el cuerpo de J.O.A. lo oculta y regresa".

El plan se llevó a cabo de una manera eficaz y en muy poco tiempo, por lo que se deduce que el acusado había organizado su plan antes de que llegara su víctima.

También queda probado, según la sentencia, que O.P.R. se deshizo del cuerpo sin vida de su víctima, así como de todos los indicios y útiles del crimen, ocultándolos en un lugar aún desconocido.

Señala el fallo que en este caso no existe un cuerpo que permita examinar las heridas que provocaron la muerte de J.O.A. y si, por lo tanto, hubo "resultado letal", si bien, señala el Magistrado, "debe recalcarse la existencia de elementos revelados de su existencia, por cuanto en un momento inicial lo que alertó a los vecinos fueron los gritos de dolor extremo, los gritos pidiendo auxilio.

Esos gritos cesaron después de los disparos de arma de fuego. Es ahí cuando acallaron los gritos y en ese silencio posterior, se observó por algunos testigos que algo pesado y compatible con una figura humana era introducida en la parte posterior de una furgoneta blanca que se marchaba del lugar y luego regresó".

Concluye la sentencia que los hechos son "un evidente caso de indefensión de J.O.A. frente a O.P.R por la naturaleza de un ataque súbito absolutamente inesperado".

En este sentido se hace referencia al hallazgo de sangre y restos biológicos de la víctima en la furgoneta y en un determinado lugar de la finca propiedad del acusado, donde los testigos situaron los gritos que escucharon aquella noche.

TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.

En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, la sentencia estima que, aunque el arma que acabó con la vida de J.O.A. no fue encontrada, no es "obstáculo" para creer probada su existencia y su uso contra la víctima.

Fueron varios testigos los que relataron haber escuchado con claridad disparos, unas declaraciones que se ven corroboradas por la presencia de varios casquillos de calibre 22 en el lugar de los hechos.

El acusado tenía una segunda arma, una escopeta calibre 32, en perfecto estado de funcionamiento. El acusado carecía de las licencias y permisos correspondientes que le permitieran tener y manejar armas de fuego.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR).