Grupo Arnedo gana un recurso contra el desvío de camiones

El Día
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La sentencia considera que desvío obligatorio del tráfico pesado a la autopista vulnera los derechos a la libre circulación de mercancías y personas, igualdad y libre competencia sin discriminación, entre otras cuestiones

Tráfico por la carretera N-232 en las proximidades de Recajo. - Foto: El Día

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso interpuesto por la empresa de transporte riojana Grupo Logístico Arnedo contra la obligación de desviar el tráfico de vehículos pesados de la carretera nacional N-232 a la autopista de peaje AP-68. En una nota, la Confederación Española del Transporte de Mercancías (CETM) ha detallado este jueves que la sentencia ha aceptado el recurso contencioso-administrativo de la empresa riojana contra la Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Esta resolución estableció medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, que incluyeron la restricción temporal a la circulación de determinados tipos de vehículos pesados en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja. El TSJM ha anulado esa resolución por considerar que "no es conforme a derecho". Según la CETM, el Tribunal Supremo ya declaró nulo el convenio firmado por el Gobierno central, el Ejecutivo riojano y la DGT para desviar el tráfico pesado de la N-232 a la AP-68 de manera obligatoria.

Los transportistas han defendido que no existe una situación excepcional de incremento de la siniestralidad en el citado tramo de la N-232 que justifique la obligada derivación de los vehículos pesados a la autopista de peaje. En su fallo, el TSJM entiende que "con este desvío se estarían adoptando y prolongando medidas coyunturales para hacer frente a unas insuficiencias y defectos estructurales". Este tribunal también constata la falta de justificación y proporcionalidad de la medida, así como la vulneración de los derechos a la libre circulación de mercancías y personas, igualdad y libre competencia sin discriminación. Por todo ello, ratifica la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, en la que el Alto Tribunal basaba su fallo en la ausencia de soluciones a la congestión del tráfico en la N232, dada la falta de proyectos a corto y medio plazo para el desdoblamiento de esta vía.

El Supremo también argumentó la carencia de estudios que justifiquen que los vehículos pesados son los causantes de la siniestralidad de la vía; el fondo discriminatorio de la medida, afectando únicamente a un determinado tipo de vehículos, los de cuatro o más ejes; o el carácter prohibitivo de la medida, que prohíbe el tránsito todos los días del año a todas las horas. Esta nueva sentencia del TSJ de Madrid se suma a la decisión del mismo tribunal de noviembre de 2019, cuando falló estimando el recurso presentado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, que también impugnó la citada resolución. CETM La Rioja ha celebrado esta decisión judicial, que reafirma sus argumentos en defensa del sector del transporte por carretera.