El BOE recoge la modificación de condiciones de la DOCa Rioja

El Día
-

El pasado 16 de octubre de 2023 se convocó para una votación telemática a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente

Imagen del Consejo Regulador de Rioja. - Foto: Óscar Solorzano

El Boletín Oficial del Estado ha informado este jueves de la resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja.

Tal y como recoge el documento oficial hecho público hoy, ha tenido entrada en esta Dirección General, la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 23 de junio de 2023.

En concreto, "se trata de la corrección de una errata en el punto 8. b.10.11; así como de cambiar en el punto 9.b que la toma de muestras de vinos, sus análisis químicos y organolépticos, pasan de hacerse de forma sistemática a hacerse de forma aleatoria".

Dicha propuesta fue remitida el 12/09/2023 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 12 de septiembre de 2023, no contestando las otras dos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó el 16 de octubre de 2023 a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación telemática.

Contesta positivamente la Comunidad Autónoma de La Rioja, no contesta País Vasco y Navarra, por lo que se acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada.

Finalmente, se resuelve aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la DOP 'Rioja', y ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas y el documento único (este no sufre modificaciones) es la siguiente: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-difere...dop_rioja.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.