Emergencias. ¿Quién paga?

Agencias
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La normativa a la hora de abonar los servicios de los bomberos o los sanitarios es confusa y depende de diferentes administraciones

Emergencias. ¿Quién paga?

Nadie está exento de ser rescatado, a veces en situaciones de riesgo grave para la vida, por los Bomberos, la Policía o los sanitarios de los servicios de Emergencias, que por ley tienen encargado ese cometido. Pero, ¿cuándo tienen que ser los ciudadanos quienes paguen por esas actuaciones?

Hace un tiempo, una joven alicantina denunció el envío de un recibo en el que el Ayuntamiento de su ciudad le reclamaba 211 euros por la intervención de varias dotaciones de bomberos, cuando intentó suicidarse en su domicilio mediante la ingesta de medicamentos antidepresivos.

El caso dio el salto a las redes sociales y el revuelo generado provocó la rectificación del Ayuntamiento de Alicante, que además de no cobrar ese servicio, se comprometió a estudiar la modificación de la ordenanza municipal que regulaba el pago de las tasas relativas al desplazamiento y la intervención de los equipos de emergencias locales.

Pues bien, según explica el coordinador de bomberos del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos y cabo del cuerpo en la ciudad de Valencia, Carlos Conde, la política de cobro a los ciudadanos que reciben la atención de los servicios de emergencias «depende de la normativa municipal o provincial» de cada territorio.

Sin embargo, en términos generales, tasas como las que el Ayuntamiento de Alicante reclamó a la citada joven solo corren a cargo de los ciudadanos «cuando no se da una situación de riesgo vital», o bien en casos en los que se determine la comisión de una «negligencia» o «imprudencia», indica Conde.

«La línea es a veces muy fina», prosigue, por lo que en muchas ocasiones la decisión es tomada por el jefe de servicio en la intervención.

Por ejemplo, suele ser habitual el cobro de tasas al ciudadano cuando los bomberos tienen que abrir la puerta de un domicilio y en su interior no existe ninguna situación de riesgo grave para alguna persona.

Los cuerpos de bomberos en España suelen tener competencias municipales, provinciales o regionales. Por lo general, las grandes capitales cuentan con un servicios local y en el resto de los municipios de la misma provincia actúa un cuerpo dependiente de la diputación provincial.

Por su parte, en la mayoría de comunidades autónomas uniprovinciales, como Madrid, Asturias, La Rioja o Cantabria, además de los bomberos de la capital, existe un cuerpo que interviene en el resto de territorios de la región.

Según detalla el responsable de bomberos de CSIF en la Comunidad de Madrid, Juan Carlos Martínez, las intervenciones de los servicios de emergencias -tanto locales como autonómicos- en la región son «completamente gratuitos» en casi todos los casos, ya que se cobran impuestos por el mantenimiento de los equipos.

¿Leyes estatales?

Preguntado por una posible solución a este mapa «confuso», el cabo de bomberos municipales de Valencia Carlos Conde echa en falta un «marco normativo estatal» que regule la financiación de los desplazamientos e intervenciones de los servicios de emergencias.

«Tenemos algunas normativas que datan del período franquista y deberían actualizarse», concluye.