La hostelería reducirá su cuota fiscal por los cierres de la COVID

Agencias
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El Supremo reconoce a efectos tributarios el cese de la actividad y dicta que el gremio se beneficie de una rebaja de impuestos

Protestas durante la pandemia para pedir ayudas que evitaran el cierre de bares y restaurantes. - Foto: EP

En un momento de alta presión fiscal y de una inflación que ha disparado los costes de producción y ralentizado la recuperación, el Tribunal Supremo reconoció ayer al sector de la hostelería unas ventajas fiscales por la paralización obligada que sufrieron sus negocios durante la pandemia y dictó una sentencia para que puedan beneficiarse de una rebaja en el Impuesto Actividades Económicas (IAE).

Los responsables de Hostelería de España calificaron de «muy positivo» el fallo del Supremo que declaró que las empresas que se dedican a la hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.

«Desde la hostelería valoramos esta sentencia como positiva porque está reconociendo que los decretos de Estado de Alarma y los posteriores, en referencia a las medidas sanitarias de la COVID, decretaron el cierre total de los establecimientos y, por tanto, proporcionalmente a todo el tiempo que han estado cerrados, tienen que estar reducidas esas cuotas de IAE», declaró el secretario general de Hostelería de España, Emilio Gallego.

De esta forma, desde la patronal hostelera consideraron que se deben reembolsar aquellas cantidades que se han pagado indebidamente, mientras que las que están pendientes de ser abonadas en estos momentos deben reducirse en el tiempo proporcional en el que estuvieron cerrados bares y restaurantes.

En concreto, en dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera rechazó los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoció efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.

El Supremo señaló que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.