Absuelto el exalcalde Arnedo del 'caso casillas'

El Día
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La Audiencia no aprecia ninguna intención en el ex alcalde de tolerar las construcciones ilegales y exonera a José Antonio Abad de prevaricación administrativa continuada y de omisión intencionada del deber de perseguir delitos

José Antonio Abad, durante el juicio. - Foto: Ingrid

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a José Antonio Abda,ex alcalde de Arnedo, de los delitos de prevaricación administrativa continuada y de omisión intencionada del deber de perseguir delitos de los que fue acusado por permitir construcciones ilegales, por el denominado 'caso casillas'. El ex edil fue acusado por la Fiscalía por haber permitido estas construcciones ilegales, que comenzaron a aparecer en los años 70 del siglo pasado y proliferaron en los 80, por no acordar su demolición y por no denunciar los delitos urbanísticos y de desobediencia cometidos por sus propietarios. El fiscal solicitó por el primer delito 11 años de inhabilitación especial para empleo público. Y, por el segundo delito, 1 año y 4 meses de inhabilitación especial para empleo público.

La sentencia, notificada esta mañana, considera probado que con la llegada de Abad. a la alcaldía de Arnedo, se creó un departamento urbanístico en el Ayuntamiento para regularizar este tipo de construcciones. Se abrieron 52 expedientes sancionadores entre 2008 y 2012. También se considera probado por la sentencia que el acusado, durante su mandato como alcalde, "no interpuso denuncia alguna por delitos urbanísticos o de desobediencia"

La Audiencia no aprecia ninguna intención en el ex alcalde de tolerar las construcciones ilegales cuando a su llegada al consistorio arnedano en 2003, encargó un censo de las mismas, arrojando un total de 1.896; abrió un Departamento de Urbanismo; creó la figura del Inspector de Obras en el Ayuntamiento, que permitió que afloraran las irregularidades urbanísticas patentes desde los años 70; acordó la paralización de obras e incoó expedientes sancionadores que supusieron la imposición de importantes multas.

La sentencia incide en que "es razonable no ejecutar medidas irreversibles" de acuerdo con el Plan Especial de Protección de Medio Ambiente Natural (PEPMAN) aprobado en 1988, cuando esta norma establecía una regulación provisional (aunque estuviera en vigor durante 30 años). Argumenta el Tribunal que suspender la demolición de obras hasta que una normativa sea definitiva, han sido decisiones adoptadas también por otras instituciones en diferentes ámbitos.

La Audiencia le absuelve  del delito de omisión del deber de perseguir delitos porque, según se estima en la sentencia, "un alcalde no puede ser sujeto activo de ese delito puesto que, entre sus atribuciones, no se encuentra la de promover la persecución de delitos".